REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO
PLAN A
Artículo I - FONAPE brinda al estudiante una línea de crédito preferencial para financiamiento de sus estudios dentro de los Centros Educativos autorizados por el sistema, de FONAPE.
Artículo II- El tipo de crédito está fundamentado en un sistema de ágil formalización, que se ajustará al plan de estudios que el Centro de Enseñanza la haya preparado.
Artículo III- El financiamiento de FONAPE, se concederá de un 50%, hasta un 90% del costo de la matrícula y la colegiatura, para estudiantes que vayan a ingresar a alguno de los centros autorizados por el Sistema y según las políticas de cada institución afiliada.
Financiará un 50% para estudiantes que ya iniciaron una carrera en alguno de los centros autorizados, exceptuando la carrera de Medicina, en el que sí reciben el 80%, dependiendo del ingreso familiar del estudiante, de la disponibilidad de recursos del programa y de las políticas definidas por el Sistema para un programa de estudios en particular.
Artículo IV- Al solicitar ser beneficiario del programa, el estudiante se comprometerá a matricular en un Centro de Enseñanza autorizado por FONAPE y seguir sus estudios hasta graduarse en el mismo, de acuerdo con el programa de estudios del Centro de Enseñanza aprobado por FONAPE para el estudiante, en el cual indicará plazos de cumplimento y carga académica que deberá ser cumplida por el beneficiario.
Artículo V- Se consideran interrupciones en el programa de cursos, las siguientes:
a) Pérdida de más de un curso durante un período lectivo.
b) Pérdida de cuatro cursos o más durante la carrera.
c) Detener durante un período lectivo su matrícula en la carrera financiada.
d) Matricular menos cursos en un período de lo estipulado en el plan de estudios de la institución educativa, tanto en número de cursos como en el orden secuencial en el que los mismos deben ser llevados.
e) Bajo rendimiento académico y / o alteración de pruebas o exámenes.
Artículo VI- El financiamiento se aprueba para una sola Institución, es decir, no se autorizan traslados de centro de estudios aunque los mismos estén amparados al programa de FONAPE.
Artículo VII- De darse las interrupciones planteadas en el Artículo V, se cancelará la línea de crédito y se hará exigible todos los pagos, o se reducirá el monto del préstamo de acuerdo a lo señalado en el Articulo V, inciso a, como se indica en la siguiente tabla:
Las condiciones de pago que se establecen para estos casos, será un año o menos, según sea el criterio del comité de evaluación de FONAPE y una tasa de interés igual a la establecida para el crédito personal en el Sistema Bancario Nacional, en ese momento. El estudiante podrá solicitar un arreglo de pago diferente, según sus posibilidades económicas al oficial de crédito de FONAPE, quien elevara la solicitud al comité de evaluación.
Artículo VIII- Al momento de autorizar la línea de crédito, FONAPE se compromete a financiar el monto señalado como costo de los estudios, mas los incrementos correspondientes que presente la institución, previa aprobación del CONESUP, según sea el caso y en el tanto que el codeudor cumpla con las disposiciones del presente reglamento:
En caso de que, por incremento en los costos de los estudios la proyección de desembolsos hecha por FONAPE, para el estudiante llegue a exceder el total pactado en la línea de crédito, FONAPE dependiendo del monto diferencial, indicara al estudiante cual de las siguientes cuatro formulas deberá cumplir para aumentar el monto autorizado:
Formalizar un nuevo pagare por el monto del incremento proyectado (ampliación).
Firmar una letra de cambio por la diferencia en los incrementos siempre y cuando no sea superior a ¢20,000.00, de lo contrario deberá optar por cualquiera de las otras pociones establecidas. FONAPE financiará ampliaciones que superen los ¢20,000.00.
Firmar un nuevo pagare, con las mismas personas del pagaré anterior, que incluya el monto original más el incremento proyectado (renovar /ampliar).
Pagar a la institución educativa la diferencia entre el costo de la matricula y el desembolso autorizado por FONAPE.
El incumplir la disposición formulada por FONAPE en relación con el aumento del monto total autorizado, hará que la obligación se haga exigible según lo estipulado en el Artículo VII del presente reglamento
Artículo IX- Se establece como plazo máximo para que el estudiante financiado concluya sus estudios, la duración del programa original del Centro de Enseñanza, más un 20% de tiempo como ajuste para estudiantes que trabajen (lo cual deberá probarse a través de certificaciones laborales). Se establece como período máximo para la presentación, defensa y aprobación de la tesis, seminario de graduación o tesina cuatro meses, con la condición de haber solicitado anticipadamente por escrito una prorroga; según sea el caso. Una duración mayor, tanto del programa de estudios, como para la presentación de tesis, seminario, proyecto o tesina, será considerada como interrupción de estudios y la obligación se hará exigible según lo estipulado en el artículo VII.
Artículo X- Se establece un periodo de gracia entre el primer desembolso por efectos de matricula y el desembolso final al graduarse en dicho centro de estudios según el programa de estudios oficial del centro de enseñanza preparado para el estudiante sujeto de crédito, Una vez graduado el estudiante, se inicia el proceso de pago y comienza a correr los intereses establecidos, salvo lo señalado en los artículos V, VII y IX.
Artículo XI- Tanto la amortización del principal como el pago de intereses, se iniciarán 30 días después de finalizados los estudios, salvo lo dispuesto por los Artículos V, VII y IX. El plazo máximo para la cancelación del préstamo es de tres años, contados a partir de la fecha en que deben finalizar los estudios según el plan de estudios del centro de enseñanza aprobado por FONAPE. A criterio de FONAPE, se podrán establecer periodos menores, según sea la naturaleza del programa, el número de cursos que se debe llevar, el estado de avance en la carrera que presente el estudiante y el monto total adeudado al finalizar sus estudios donde se fijará una cuota mensual con base en el criterio establecido en el momento de solicitar su crédito.
Artículo XII- Se establece como tasa de interés el 6% anual fijo sobre saldos, para préstamos en colones, con la ventaja para el estudiante de que no es aplicable durante el tiempo que se encuentre llevando sus estudios, sino hasta que finalice su carrera e iniciara su primer pago 30 días después de terminado sus estudios
Artículo XIII- El estudiante deberá contar con al menos dos fiadores y un codeudor, en el caso de que este no perciba ingresos. Estos serán solidarios en la deuda en caso de que esta se haga exigible. No se permiten personas participantes en operaciones de FONAPE con edades superiores a los 60 años. (Deudor, codeudor ó fiadores respectivamente).
Artículo XIV- Al firmar el convenio, el estudiante firmará un pagaré por el monto total del programa, de acuerdo con el plan de estudios del centro de enseñanza.
Artículo XV- El estudiante deberá actualizar la documentación en el momento de matricular tesis o en los casos de medicina, en el tercer internado. Deberá renovar el pagaré a los tres años. La omisión del cumplimiento de estas disposiciones hará exigible la obligación, con lo que se aplicará lo dispuesto en el Artículo VII del presente Reglamento.
Artículo XVI- Dentro del financiamiento, no pueden aplicar personas extranjeras (permiso temporal, convenio de estudio, cedula de residencia, entre otros) como participantes de alguna solicitud, de financiamiento de FONAPE. Ya sea como deudor (a), codeudor (a) o fiadores.
Artículo XVII- La cuota mensual establecida debe de cancelarse puntualmente, la morosidad de una cuota o más, se considerará una interrupción del crédito y se aplicará lo estipulado en el Artículo VII.
Artículo XVIII- El estudiante se compromete a conocer, leer y manifestarse como enterado del contenido de este reglamento interno que cubre el financiamiento de estudios mediante la firma de documento que así lo demuestre.
CONDICIONES PARA EL CONGELAMIENTO DE UN CUATRIMESTRE.
Se permite que un estudiante no utilice el financiamiento por una única vez durante un cuatrimestre. Para lo anteriores necesario presentar un documento por parte del estudiante, en el cual indique la prueba testimonial de porque lo solicita; los motivos autorizados para esta gestión, son los siguientes:
En caso de enfermedad o accidente. Cuando se demuestre por medio de un documento escrito y avalado por una autoridad medica, la incapacidad temporal física o mental de la persona, por un periodo mínimo de 22 días continuos, dentro del periodo del cuatrimestre vigente. Este documento debe de indicar en forma legible, las causas de salud que demuestren con bases, el impedimento de salud; además del nombre del medico, la firma, el numero de cedula, y los timbres de ley, del dictamen medico presentado.
Por razones laborales. Únicamente en el caso de variaciones de horario laboral durante un periodo continuo de veintidós días, lo anterior debe justificarse mediante una nota en la cual se indique detalladamente por parte del representante de la empresa donde labora él o la estudiante, las razones por las cuales se ha realizado la variación, el horario del trabajador y el periodo de vigencia del horario.
Las solicitudes de financiamiento deberán de solicitarse, siempre por escrito y antes de iniciar el periodo de matricula del próximo cuatrimestre. Si el argumento planteado por el estudiante, esta de conformidad con los puntos anteriores, el Director de FONAPE, procederá al congelamiento notificando por escrito al estudiante, en un plazo no mayor de 24 horas naturales; previo análisis del CONSEJO DIRECTOR de FONAPE.